Estación 3
Mis
deberes y derechos como aprendiz SENA
Es
importante tener en cuenta que para iniciar cualquier tipo de formación, ya sea
virtual o presencial, es muy importante conocer los deberes y derechos que
tenemos como aprendices SENA, para demostrar nuestro conocimiento en este tema,
utilizaremos los siguientes casos:
DESCRIPCIÓN
CASO 1
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y
en qué capítulo del Reglamento se basaría?
RESPUESTA:
Que por el simple hecho de estar matriculado y
hacer parte de la comunidad educativa SENA tiene derecho a ser portador de su
carnet para ser identificado como tal.
Me
basaría en el ARTICULO 3 el cual dice "Se considera aprendiz SENA a toda
persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en
cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades
Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y
vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso
formativo".
2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué
opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue
acertada o equivocada? Expliqué por qué.
RESPUESTA:
Fue equivocada, porque Federico sin importar
su modalidad de estudio en el SENA, ya hace parte de la comunidad y como tal
debe tener su carné, y por no tenerlo en la empresa no lo lograron reconocerlo
como aprendiz SENA.
Descripción
caso 2
1.
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
RESPUESTA:
Nicolás
se puede amparar en el artículo 7, derecho del aprendiz SENA durante el proceso
de aprendizaje número 8, que dice "Ser escuchado y atendido en sus
peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de
formación.
Descripción
caso 3
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se
debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
RESPUESTA:
CAPITULO
III
DEBERES
DEL APRENDIZ SENA
2.
¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos
actualizados?
RESPUESTA:
DEBERES
DEL APRENDIZ SENA, en el artículo 9, apéndice 3
dice “Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren
totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite
administrativo correspondiente. Esto quiere decir que es nuestro deber tener
siempre nuestros datos actualizados”
3.
¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
RESPUESTA:
Es
nuestro deber como aprendices participar en las visitas técnicas. Así lo dicen
en el artículo 9 apéndices 4 y 9.
4.
Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas
con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.
9.
Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como
salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e
internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.
Descripción
caso 4
1.
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
RESPUESTA:
Medidas
Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al
Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o
que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar
cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
-Llamado
de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un
llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
-Plan de Mejoramiento académico: Es una medida
adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias
pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento
es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del
programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado
a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado
un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de
Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá
contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos
del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje
que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar
el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de
instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en
el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan.
-Plan
de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz
cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria
consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula;
este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta
cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un
período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de
este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados
comportamentales definidos en este plan.
2.
¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
RESPUESTA:
Las
sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a.
Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al
Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento
establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida
por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos
por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b.
Condicionamiento de la matricula: Acto académico sancionatorio que se impone al
Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento
del procedimiento establecido en este Reglamento.
El
condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de
mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
3.
Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
Beneficio
de los aprendices y qué casos se otorgan.
RESPUESTA:
-recibir
mención de honor por su proceso investigativo o innovador durante su proceso de
aprendizaje.
-ser
postulado para realizar pasantías o intercambio nacional o internacional.
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