Estación 3


Mis deberes y derechos como aprendiz SENA




Es importante tener en cuenta que para iniciar cualquier tipo de formación, ya sea virtual o presencial, es muy importante conocer los deberes y derechos que tenemos como aprendices SENA, para demostrar nuestro conocimiento en este tema, utilizaremos los siguientes casos:



DESCRIPCIÓN CASO 1






1.    ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?


RESPUESTA:
 Que por el simple hecho de estar matriculado y hacer parte de la comunidad educativa SENA tiene derecho a ser portador de su carnet para ser identificado como tal.
Me basaría en el ARTICULO 3 el cual dice "Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo".

2.    En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
RESPUESTA:
 Fue equivocada, porque Federico sin importar su modalidad de estudio en el SENA, ya hace parte de la comunidad y como tal debe tener su carné, y por no tenerlo en la empresa no lo lograron reconocerlo como aprendiz SENA.





Descripción caso 2

1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
RESPUESTA:
Nicolás se puede amparar en el artículo 7, derecho del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje número 8, que dice "Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.





Descripción caso 3


1.       ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
RESPUESTA:
CAPITULO III
DEBERES DEL APRENDIZ SENA

2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
RESPUESTA:
DEBERES DEL APRENDIZ SENA, en el artículo 9, apéndice 3  dice “Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente. Esto quiere decir que es nuestro deber tener siempre nuestros datos actualizados”
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?

RESPUESTA:

Es nuestro deber como aprendices participar en las visitas técnicas. Así lo dicen en el artículo 9 apéndices 4 y 9.
4. Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.
9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.




Descripción caso 4

1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

RESPUESTA:
Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas:

-Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.


 -Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

-Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.


2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

RESPUESTA:

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.


b. Condicionamiento de la matricula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.

3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
Beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.


RESPUESTA:

-recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador durante su proceso de aprendizaje.

-ser postulado para realizar pasantías o intercambio nacional o internacional.

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